Los artículos que afectan al mantenimiento de las puertas de garaje automáticas
Código Técnico de la Edificación DB-SI Artículo 6.5
Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro:
- a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA.
- b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego.
Las puertas peatonales automáticas situadas en recorridos de evacuación, se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009
Ley de Propiedad Horizontal 49/60 y su modificación 8/2013. Art. 10:
Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, (…) los trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, (…) y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración del deber legal de conservación.
Código Técnico de la Edificación DB-SUA. Art. 1.2.3:
Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.
Código Técnico de la Edificación DB-SUA. Art. 1.2.4:
Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 2006/42/CE sobre máquinas.
UNE 85121 Art. 4.5.1.
El mantenimiento de las puertas debe ser realizado por el fabricante, el instalador/empresa instaladora o la empresa mantenedora, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por el fabricante de la puerta en el manual de usuario. (…) El fabricante debe especificar los diferentes niveles de mantenimiento y de revisión requeridos (incluyendo comprobaciones de seguridad de funcionamiento), así como su frecuencia de aplicación, definir la periodicidad de las operaciones de mantenimiento preventivo según las características y el uso de la puerta y definir la frecuencia de sustitución de los diferentes elementos. (…) Se recomienda que en el caso de puertas de uso ligero la periodicidad mínima de las revisiones sea semestral y en el caso de puertas de uso intensivo trimestral.
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